jueves, 30 de marzo de 2017

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Antes de que los Españoles conquistaran nuestras tierras, los indígenas se dedicaban a tareas importantes como la caza, la pesca y la agricultura, rigiendo sus actividades por las ordenes que propiciaban los jefes de cada tribu o caciques. Cuando llegaron los conquistadores, estos fueron cambiando las costumbres de los indígenas obligándolos a dejar las actividades que hacían para dedicarse a la explotación de minas de oro.

Para lograr sus objetivos, los conquistadores impusieron ordenes y decretos los cuales tenían origen en la voluntad de ellos o la del rey de España. Estas ordenanzas fueron recopiladas bajo el reinado del Rey Carlos II, con el nombre de Legislación Indiana. A pesar del grito de independencia esta situación se cristalizo a partir del 1° de Enero del año 1952. A partir de ese momento empiezan a parecer algunas leyes sociales, que constituyen el fundamentos de lo que hoy se llama Código Sustantivo del Trabajo (CST). Algunas de ellas son: 

  • Ley 29 de 1905. Pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Supremas que llegaran a la edad de 60 años.
  • Ley 57 de 1915. Accidentes de trabajo, para los trabajadores de construcción. 
  • Ley 46 de 1918. Habitaciones de los obreros.
  • Ley 78 de 1919. La huelga y la contratación colectiva. Sin embargo la huelga no era un derecho, pero estaba permitida por el Estado.
  • Articulo 56 de la Constitución Nacional de 1991. En 1936 se garantiza el derecho a la huelga.
  • Ley 96 de 1938. Creo el Ministerio del Trabajo, hoy en día fusionado con el Ministerio de salud, el cual se denomina Ministerio de la Protección Social. 
  • Ley 90 de 1946. Se creo el seguro social obligatorio, y con el este el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ISS).
  • En el año 1950, se creo el decretos 2663 y el decreto 3743, los cuales dieron origen al CST, estos decretos fueron adoptados por la Ley 141 de 1961 como legislación permanente del trabajo. 
El Código Civil Colombiano estructura los requisitos de un contrato, sea este de arrendamiento o compraventa; de allí e tomaron las características que identifican el contrato de trabajo. en los Artículos 2045 y siguientes, el Código Civil Colombiano da normas sobre el arrendamiento de criados domésticos y contratos de nodrizas para la lactancia de hijos que no son propios. 

En la ultima década, dos grandes cambios se han introducido a la legislación laboral Colombiana: la Ley 50 de 1990 y la Ley 100 de 1993. Con la Ley 50 los trabajares perdieron grandes derechos como la retroactividad de la cesantia, la pensión sanción y la acción de reintegro para los trabajadores con mas de 10 años de servicios a un empleador y que eran despedidos sin justa cusa, al mismo tiempo se modifico el régimen legal de los contratos a termino fijo, permitiendo su prorroga sin limites . La ley 100 modifico todo lo relacionado con las pensiones e introdujo novedosos avances en el aspecto de la salud.  
  • La Ley 789 del 2002. Introdujo modificaciones trascendentales en la liquidación de la jornada laboral, las indemnizaciones a cargo del empleador por terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo a termino indefinido, y la indemnización por falta de pago del Articulo 65 de CST. 

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)

Contiene 3 grandes aspectos en el campo del derecho social:

El derecho individual del trabajo
Consiste en que una persona llamada empleado presta sus servicios a una llamada empleador con el fin de recibir un salario. 

El derecho colectivo del trabajo
Conjunto de normas que regula la relación entre empleados de un sindicato y empleadores en base a los intereses comunes.

El sistema de seguridad social integral
Fue creado por la ley 100 de 1993. Este sistema tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida, por ende es un derecho irrenunciable. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios. 

El Ministerio de la Protección Social es la dependencia encargada de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de seguridad social, con la participación de entidades publicas  y privadas que desarrollen actividades relacionadas con el empleo, el trabajo y la seguridad social. 

El Ministerio de la Protección Social para realizar sus funciones tiene entidades adscritas y vinculadas, como la Superintendencia del Subsidio Familiar, las empresas prestadoras de Salud (EPS), la caja Nacional de Previsión Social, el SENA y el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. 

Del Ministerio de la Protección Social dependen las Inspecciones y Oficinas del Trabajo cuya funciona es procurar la conciliación entre empleado y empleador. 

Los juzgados laborales, las salas laborales de los Tribunales Superiores de Distrito judicial y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ocupan de todos aquellos conflictos jurídicos que se derivan, directa o indirectamente del contrato de trabajo.  

CAMPO DE APLICACIÓN

En el Articulo 10 de la Constitución Nacional se dice que la Legislación Laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la República, sin considerar su nacionalidad. 

Cuando un empleado de nuestro país es contratado para prestar sus servicios en otro país, las relaciones laborales se rigen por la legislación de ese país, pero si el empleado es de otro país y presta sus servicios en nuestro país, las relaciones laborales se rigen por la legislación de nuestro país. 

¿QUIEN REGULA LAS RELACIONES LABORALES? 

El CST regula las relaciones laborales entre empleados y empleadores, y las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos. 

APLICACIÓN DE LAS NORMAS

La no aplicación de las normas laborales, o su incorrecta aplicación, trae como consecuencia para el empleador, imposición de multas y sanciones. 

¿QUE ES UN SERVIDOR PUBLICO?

El Articulo 126 de la Constitución Nacional de 1991 dice: los empleados públicos son aquellas personas que prestan sus servicios a la Nación, a los departamentos, al Distrito Capital de Bogota, a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular. Algunos de ellos son: 
  • Funcionarios del rango constitucional
  • Empleados públicos de carrera
  • Empleados publico en provisionalidad
  • Empleados públicos de entidades descentralizadas
  • Empleados públicos del Distrito Capital de Bogota
  • Empleados públicos municipales
  • Empleados públicos en periodo de prueba 

Los trabajadores oficiales, son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad esta encaminada en la construcción, conservación o mantenimiento de obras publicas en el orden nacional, departamental o municipal, o que prestan sus servicios en las empresas industriales o comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta, cuyo capital sea superior al 90% del capital total de la institución, en las entidades de salud, en las entidades bancarias oficiales, y en los contratos de obra por administración delegada. 


¿ QUE ES TRABAJO?
El trabajo es toda actividad humana, libre, licita ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta al servicio de otra persona natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo. El trabajo esta protegido bajo el Articulo 25 de la Constitución Nacional. 

Las profesiones liberales son aquellas cuya actividad es eminentemente intelectual, ya sea adquirida a través de un establecimiento o sea el resultado del esfuerzo y preparación personal. Toda persona es libre de escoger en que quiere trabajar. 

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