jueves, 30 de marzo de 2017

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Antes de que los Españoles conquistaran nuestras tierras, los indígenas se dedicaban a tareas importantes como la caza, la pesca y la agricultura, rigiendo sus actividades por las ordenes que propiciaban los jefes de cada tribu o caciques. Cuando llegaron los conquistadores, estos fueron cambiando las costumbres de los indígenas obligándolos a dejar las actividades que hacían para dedicarse a la explotación de minas de oro.

Para lograr sus objetivos, los conquistadores impusieron ordenes y decretos los cuales tenían origen en la voluntad de ellos o la del rey de España. Estas ordenanzas fueron recopiladas bajo el reinado del Rey Carlos II, con el nombre de Legislación Indiana. A pesar del grito de independencia esta situación se cristalizo a partir del 1° de Enero del año 1952. A partir de ese momento empiezan a parecer algunas leyes sociales, que constituyen el fundamentos de lo que hoy se llama Código Sustantivo del Trabajo (CST). Algunas de ellas son: 

  • Ley 29 de 1905. Pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Supremas que llegaran a la edad de 60 años.
  • Ley 57 de 1915. Accidentes de trabajo, para los trabajadores de construcción. 
  • Ley 46 de 1918. Habitaciones de los obreros.
  • Ley 78 de 1919. La huelga y la contratación colectiva. Sin embargo la huelga no era un derecho, pero estaba permitida por el Estado.
  • Articulo 56 de la Constitución Nacional de 1991. En 1936 se garantiza el derecho a la huelga.
  • Ley 96 de 1938. Creo el Ministerio del Trabajo, hoy en día fusionado con el Ministerio de salud, el cual se denomina Ministerio de la Protección Social. 
  • Ley 90 de 1946. Se creo el seguro social obligatorio, y con el este el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ISS).
  • En el año 1950, se creo el decretos 2663 y el decreto 3743, los cuales dieron origen al CST, estos decretos fueron adoptados por la Ley 141 de 1961 como legislación permanente del trabajo. 
El Código Civil Colombiano estructura los requisitos de un contrato, sea este de arrendamiento o compraventa; de allí e tomaron las características que identifican el contrato de trabajo. en los Artículos 2045 y siguientes, el Código Civil Colombiano da normas sobre el arrendamiento de criados domésticos y contratos de nodrizas para la lactancia de hijos que no son propios. 

En la ultima década, dos grandes cambios se han introducido a la legislación laboral Colombiana: la Ley 50 de 1990 y la Ley 100 de 1993. Con la Ley 50 los trabajares perdieron grandes derechos como la retroactividad de la cesantia, la pensión sanción y la acción de reintegro para los trabajadores con mas de 10 años de servicios a un empleador y que eran despedidos sin justa cusa, al mismo tiempo se modifico el régimen legal de los contratos a termino fijo, permitiendo su prorroga sin limites . La ley 100 modifico todo lo relacionado con las pensiones e introdujo novedosos avances en el aspecto de la salud.  
  • La Ley 789 del 2002. Introdujo modificaciones trascendentales en la liquidación de la jornada laboral, las indemnizaciones a cargo del empleador por terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo a termino indefinido, y la indemnización por falta de pago del Articulo 65 de CST. 

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)

Contiene 3 grandes aspectos en el campo del derecho social:

El derecho individual del trabajo
Consiste en que una persona llamada empleado presta sus servicios a una llamada empleador con el fin de recibir un salario. 

El derecho colectivo del trabajo
Conjunto de normas que regula la relación entre empleados de un sindicato y empleadores en base a los intereses comunes.

El sistema de seguridad social integral
Fue creado por la ley 100 de 1993. Este sistema tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida, por ende es un derecho irrenunciable. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios. 

El Ministerio de la Protección Social es la dependencia encargada de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de seguridad social, con la participación de entidades publicas  y privadas que desarrollen actividades relacionadas con el empleo, el trabajo y la seguridad social. 

El Ministerio de la Protección Social para realizar sus funciones tiene entidades adscritas y vinculadas, como la Superintendencia del Subsidio Familiar, las empresas prestadoras de Salud (EPS), la caja Nacional de Previsión Social, el SENA y el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. 

Del Ministerio de la Protección Social dependen las Inspecciones y Oficinas del Trabajo cuya funciona es procurar la conciliación entre empleado y empleador. 

Los juzgados laborales, las salas laborales de los Tribunales Superiores de Distrito judicial y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ocupan de todos aquellos conflictos jurídicos que se derivan, directa o indirectamente del contrato de trabajo.  

CAMPO DE APLICACIÓN

En el Articulo 10 de la Constitución Nacional se dice que la Legislación Laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la República, sin considerar su nacionalidad. 

Cuando un empleado de nuestro país es contratado para prestar sus servicios en otro país, las relaciones laborales se rigen por la legislación de ese país, pero si el empleado es de otro país y presta sus servicios en nuestro país, las relaciones laborales se rigen por la legislación de nuestro país. 

¿QUIEN REGULA LAS RELACIONES LABORALES? 

El CST regula las relaciones laborales entre empleados y empleadores, y las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos. 

APLICACIÓN DE LAS NORMAS

La no aplicación de las normas laborales, o su incorrecta aplicación, trae como consecuencia para el empleador, imposición de multas y sanciones. 

¿QUE ES UN SERVIDOR PUBLICO?

El Articulo 126 de la Constitución Nacional de 1991 dice: los empleados públicos son aquellas personas que prestan sus servicios a la Nación, a los departamentos, al Distrito Capital de Bogota, a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular. Algunos de ellos son: 
  • Funcionarios del rango constitucional
  • Empleados públicos de carrera
  • Empleados publico en provisionalidad
  • Empleados públicos de entidades descentralizadas
  • Empleados públicos del Distrito Capital de Bogota
  • Empleados públicos municipales
  • Empleados públicos en periodo de prueba 

Los trabajadores oficiales, son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad esta encaminada en la construcción, conservación o mantenimiento de obras publicas en el orden nacional, departamental o municipal, o que prestan sus servicios en las empresas industriales o comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta, cuyo capital sea superior al 90% del capital total de la institución, en las entidades de salud, en las entidades bancarias oficiales, y en los contratos de obra por administración delegada. 


¿ QUE ES TRABAJO?
El trabajo es toda actividad humana, libre, licita ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta al servicio de otra persona natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo. El trabajo esta protegido bajo el Articulo 25 de la Constitución Nacional. 

Las profesiones liberales son aquellas cuya actividad es eminentemente intelectual, ya sea adquirida a través de un establecimiento o sea el resultado del esfuerzo y preparación personal. Toda persona es libre de escoger en que quiere trabajar. 

miércoles, 1 de marzo de 2017

DERECHO LABORAL COLOMBIANO

El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. 

El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo. 

Según el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo, el objetivo principal es lograr el equilibrio en las relaciones obrero-patronales, al encontrarse el trabajador desprotegido desde el punto de vista económico y social. 


El derecho laboral Colombiano tiene 7 ramas las cuales son: 


Derecho individual del trabajo

Consiste en que una persona física debe prestar sus servicios a un empleador con el fin de recibir un salario.

Derecho colectivo del trabajo

Conjunto de normas que regula la relación entre empleados y empleadores en base a los intereses comunes.

Derecho a la seguridad social 

Son los pagos que el empleador da al empleado en dinero, servicios u otros beneficios con el fin de cubrir los riesgos que sufre el empleado en la jornada laboral.

Derecho procesal laboral

Conjunto de normas que regulan y garantizan la justicia en conflictos que surgen a raíz de las prestaciones laborales. 

Derecho laboral administrativo 

Conjunto de normas que regula las relaciones de los empleados del Estado con el Estado. 

Derecho laboral internacional


Derecho cooperativo y sociedades mutuales
Es el derecho que los empleados tienen de participar y ejecutar políticas tendientes a mejorar su calidad de vida. 


CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

Es reciente
Se organiza a medida que surgen las necesidades
No tiene formalismo
Es clasista
Tiende a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía


PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO


Los principios del derecho laboral, resultan primordiales en razón de que posibilitan los medios de subsistencia, y la calidad de ésta, para el mayor número de la población; en razón de que son un factor económico del cual dependen de manera general el crecimiento y desarrollo económico; y en razón de que de ellos se desprenden variadas y complejas relaciones sociales concurrentes y divergentes en punto a los intereses que en ellas se traban.
  • Favorabilidad
Este principio consiste en aclarar un caso laboral aplicando una sola norma siendo esta la mas favorable para el empleado ya que una situación puede tener dos o mas normas para la solución, pero no se puede sacar lo mas favorable de todas las normas.
  • In dubio pro operario
Orienta la existencia de una sola norma que tiene varias interpretaciones para la solución de una sola situación, escogiéndose la mas favorable para el empleado. 
  • Primacía de la realidad
Este principio declara que en un caso laboral prima la realidad y los hechos sobre los documentos.
  • Estabilidad
Este principio lo consagran los artículos 53 y 125 de la Constitución, el articulo 53 rige a todos los empleados y el articulo 125 rige los empleados del estado. El empleado debe cumplir con sus funciones para no dar oportunidad a la empresa de despedirlo con justa causa, y si la empresa no tiene una justificación debe ser indemnizado.

Dentro de este principio hay 4 fueros que garantizan esta estabilidad laboral:

Fuero de maternidad
Ninguna mujer embarazada o lactante puede ser despedida de su trabajo. El empleador tiene dos maneras de enterarse que la mujer se encuentra en estado de gravidez, ya sea por medio de una notificación del estado de embarazo, o por medio del hecho notorio que se refiere a los cambios físicos que sufre la mujer a medida que transcurre el tiempo.



Fuero sindical
Protege a los empleados que pertenecen a un sindicato, estos no pueden ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto.








Fuero circunstancial
No se puede despedir a uno o varios empleados que presenten una serie de peticiones hasta que estas no se hayan cumplido.

Fuero por discapacidad
Ninguna persona puede ser despedida por su limitación a menos de que sea demostrable que es incompatible con las funciones que realiza, o dar por terminado su contrato por su limitación, si se despide o dan por terminado el contrato, el empleado tiene derecho a una indemnización de 180 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones.


  • Condición mas beneficiosa
Una nueva ley anula la anterior, pero si un empleado esta beneficiado por la ley preexistente esta nueva no se le aplica. 
  • Irrenunciabilidad
Conjunto de normas que rige al empleado para no renunciar a su empleo, si renuncia esta aportando al desmejoramiento del nivel de vida y humillación del empleado.
  • Mínimo vital
Es un principio que debe ser garantizado por el Estado, el objetivo de este principio es generar progreso personal y familiar y debe cubrir las necesidades básicas como alimentación, vestuario, salud. educación, vivienda digna y seguridad social.
  • Principio de libertad de trabajo
Es el principio que establece que el trabajador tiene libre albedrío (libertad) de elegir la actividad laboral en la que desea desempeñarse.
  • Principio de protección del trabajo 
Es el conjunto de normas que garantizan el desarrollo del trabajo al empleado, este principio lo garantiza el Estado. 
  • Principio de igualdad de derechos
Establece que todos los empleados deben ser tratrados de igual forma, y no pueden haber preferencias o beneficios solo para algunos empleados.
  • Obligatoriedad
El trabajo es obligatorio ya que es la única manera de lograr bienestar y desarrollo y el empleado debe aportar su fuerza laboral para lograr un equilibrio social en pro de la comunidad. 
  • Derechos adquiridos
Son los derechos que adquiere el empleado en todo su vinculo laboral.