jueves, 4 de mayo de 2017

PAGOS LABORALES 



  • SALARIO MÍNIMO 

Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.
El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada maxima legal. Para quienes trabajan jornadas inferiores a la maxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al numero de horas trabajadas. 
  • JORNADA ORDINARIA

Son las que se acuerdan entre el empleador y trabajador, pero cuando no se realiza este acuerdo la duración es de 8 horas diarias, máximo 10 horas. (La jornada maxima legal de horas ordinarias es de 8). 
  • TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO 
El trabajo diurno esta comprendido entre las 6:00 A.M. y las 10:00 P.M. y el trabajo nocturno esta comprendido entre las 10:00 P.M. y las 6:00 A.M. 
El trabajo nocturno se remunera con  un recargo de 35% sobre el valor de una hora de trabajo ordinario. 
  • HORAS EXTRAS 
Son las horas que se trabajan mas allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No se pueden exceder de 2 horas diarias y 12 semanales, ademas se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social. 
Las horas extras nocturnas tienen un recargo del 75% sobre el valor de una  hora de trabajo ordinario y las horas extras diurnas tienen un recargo del 25% sobre el valor de una hora  de trabajo ordinario
  • DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO 
Cuando el trabajador haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio concederle un día de descanso remunerado, el cual es el domingo o el sábado si así fue pactado.
Cuando se trabaja el domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el valor de una hora de trabajo ordinario, y se debe dar un día de descanso en la semana siguiente.
  • DÍAS FESTIVOS 
Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. Cuando el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el valor de una hora de trabajo ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.



PRESTACIONES SOCIALES 

Son bonificaciones a las que tiene derecho el trabajador, con el objetivo de atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.  

Las prestaciones sociales son:

  • CESANTÍAS: 
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. 



  • INTERESES DE CESANTIAS:
Las cesantías ganan intereses y el empleador en enero de cada año debe pagar estos intereses al trabajador las cuales son un 12% anual.





  • PRIMA:
La prima equivale a 15 días de salario por semestre. Se deben pagar el 30 de junio y 20 de diciembre o cuando se termine el contrato de trabajo. 




  • VACACIONES:
Las vacaciones son un descanso remunerado que tiene el trabajador, equivalente a 15 días por año. Este se remunera en base del salario básico y recargo nocturno. 



APORTES PARAFISCALES 

Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. 

El empleador debe pagar una suma equivalente:
CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR: 4%
SENA: 2%
ICBF: 3%


SEGURIDAD SOCIAL 

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. 

La seguridad social esta conformado por:

  • SALUD: 
El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.

  • PENSIÓN:
El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Colpensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador (4%)


  • ARL:

Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

AUXILIO DE TRANSPORTE

Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.






¿QUIEN PAGA LA INCAPACIDAD DE UN EMPLEADO LOS TRES PRIMEROS DÍAS?

Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado. 

¿COMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES?

Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde. Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad.

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